viernes, 30 de noviembre de 2018

LA ACCIÓN POPULAR Y LA ACCIÓN DE GRUPO


 LA ACCION POPULAR Y LA ACCION DE GRUPO  
DEFINICIONES:
LA ACCION POPULAR es una acción pública constitucional con el objeto de defender los derechos públicos y colectivos. Es efectiva en casos donde se violan los derechos colectivos. Es de naturaleza preventiva su finalidad es evitar que se cause un daño cuando se está vulnerando o violando derechos o intereses colectivos.
ACCIÓN DE GRUPO: Acción púbica que permite el resarcimiento de perjuicios, obtener reconocimiento y pago de la Indemnización de perjuicios.
CONSAGRACION LEGAL
Constitución Nacional Art. 88:
“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.”
Ley 472 de 1998 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
DIFERENCIAS
ACCION DE POPULAR
ACCION DE GRUPO
Preventiva
Indemnizatoria
No tiene caducidad
Su caducidad es de 2 años
Accionante singular
Accionante plural: 20 personas
Sin abogado
Con abogado
Legitimados: la acciones de populares además de las personas mencionadas para la acción de grupo, por los alcaldes, servidores públicos, procurador general de la nación,  organizaciones populares no gubernamentales o cívicas, entidades públicas que cumplan funciones de control o vigilancia.
Legitimados: la acción de grupo podrá ser interpuesta por las personas afectadas o por el defensor del pueblo, los personeros municipales o distritales en nombre del afectado que se lo solicite o cuando este se encuentre en estado de indefensión.


REQUISITOS DE LA DEMANDA
El Articulo 18 de la Ley 472 de 1998.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El Articulo 15 de la Ley 472 de 1998.
Según el caso puede ser conocida por la Jurisdicción Administrativa o la Jurisdicción Ordinaria o Civil.  
PROCEDIMIENTO
Admisión o inadmisión: 3 días, subsanar 3 días.
Notificación.
Traslado demanda: 10 días. Las excepciones Previas  las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada. Pruebas. 30 días para resolver
Sentencia.

Fenómeno de agotamiento de la jurisdicción
AGOTAMIENTO DE JURISDICCION
Presupuestos para su configuración
(     i)    que versen sobre los mismos hechos y causa petendi;
      ii) que ambas acciones estén en curso;  
(   i) que se dirijan contra el mismo demandado. (Por ser una acción que protege derechos en cabeza de todos, no se requiere que coincida el mismo demandante).
Es un fenómeno diferente al de la cosa juzgada y en contraposición al fenómeno de la acumulación de acciones.
El primer juez, al asumir el conocimiento de dicho proceso, restringe la jurisdicción y la competencia de los demás funcionarios judiciales para conocer del mismo o similar asunto. El juez debe constatar en qué procedimiento fue notificada primero la demanda a los demandados, pues es a partir de dicho momento que se habla propiamente de la existencia del proceso como tal, en tanto en dicho instante se traba la litis.
DERECHOS QUE PROTEGE
El Articulo 4 de la Ley 472 de 1998.
Este articulo hace una enumeración de los que se puede entender por derechos o intereses colectivos lo cuales son objeto de protección constitucional mediante la acción de Popular o de Grupo, En la Constitucion Nacional dichos derechos encuentran consagración en los capítulos II y III denominados como Derechos Sociales Económicos y Culturales asi como derechos colectivos y de medio ambiente.
EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION, LA LEY Y LAS DISPOCISIONES REGLAMENTARIAS:  Articulo 79 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”
§La Corte Constitucional dice: “ que el goce a un ambiente sano que esta consagrado en la constitución no es un derecho constitucional fundamental sino como un derecho y un interés colectivo. ( Sentencia T- 528 18, 1992)
LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA: Es un derecho colectivo que los servidores públicos se ajusten a la constitución y las leyes que rigen las actuaciones de los funcionarios públicos.
Definición de Moralidad Administrativa según primer debate y pliego de modificaciones de la ley 472 de 1998.
“ Es el derecho que tiene la comunidad a  que el patrimonio público sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado
Propios del buen funcionario.
LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACION, RESTAURACION O SUSTITUCIÓN, LA CINSERVACION DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCION DE LAS AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLOGICA DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS, ASI COMO LOS DEMAS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACION Y RESTAURACION DEL MEDIO AMBIENTE: Articulo 8 Constitución Política: el estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir las reparaciones de los daños causados, así mismo cooperara con atrás naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

EL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO: Articulo 82 de la Constitución Política:  impone al estado el deber de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; las entidades públicas participaran en la plusvalía que genere  su acción urbanística y regularan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
LA DEFENSA DEL PATRIMONIO: Patrimonio público es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones en donde el estado es el propietario y que sirve para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación.
Artículo 63 de la constitución política estable que los bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determina la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION: §Articulo 70 Constitución Política: impone al estado el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA: §Articulo 49 de la Constitución Nacional establece que la atención de la Salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción , protección y recuperación de la salud.
Artículo 564 del Código Sanitario dice que le corresponde al estado como regulador de la vida económica y orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
§El derecho colectivo a la seguridad publica, permite la interposición de acciones populares de conformidad con el procedimiento previsto en la ley 472 de 1998
EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA: •La salubridad pública es la parte del derecho de protección de la salud que se otorga a través de prestaciones realizadas por el estado en beneficio del individuo y de la sociedad en general, tendientes a proteger y restaurar la salud de la persona y de la colectividad a fin de alcanzar un estado físicamente sano de la población del país de manera individual o concurrente. •Articulo 49 de la Constitución Política: “ le corresponde al estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su control y vigilancia.
•Las acciones populares caben para que los servicios garanticen la salubridad pública.
LA LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA: §Articulo 333 de la Constitución Política: “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, también dice que el estado por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitara o controlara cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
EL ACCESOS A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y A QUE SU PRESTACION SEA EFICIENTE Y OPORTUNA: Servicio público: institución jurídico administrativa en la que el tutelar es del estado y cuya única finalidad consiste en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme necesidades publicas de carácter esencial básico o fundamental; se concreta a través de prestaciones individualizadas, las cuales podrán ser suministradas directamente por el estado o por particulares mediante concesión. Por su naturaleza, estará siempre sujeta a normas y principios de derecho público.
LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN, USO DE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASI COMO LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES O TÓXICOS: §Articulo 81 de la Constitución Política estatuye que; se prohíbe por una parte la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; y también la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE: §La ley 46 de 1998 define desastre como el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por los fenómenos naturales y por efecto catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social.

LA REALIZACION DE LA CONTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOCISIONES JURIDICAS, DE MANERA ORDENADA, DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES: §El artículo 1005 del Código Civil, mediante proceso abreviado dice que la municipalidad y cualquier persona del pueblo tendrán en favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso publico, para la seguridad de los que transitan por ellas, los derechos concebidos a los dueños de heredades o edificios públicos.
Fuentes: