martes, 1 de noviembre de 2016

DE LOS ALIMENTOS EN COLOMBIA PARA MENORES

DE LOS ALIMENTOS EN COLOMBIA PARA MENORES

Nota: Este artículo está en construcción y es susceptible de complementación.


Esta es un breve recopilación de diferentes fuentes que he encontrado sobre el tema de los alimentos navegando por la red.

No sobra recordar que no soy experto en el asunto simplemente lo hago a manera de leve explicación la cual puede contener  errores.

Primero que todo habría que buscar una categorización simple de que clases de alimentos existen encuadrados en la legislación colombiana y de inmediato se me viene a la mente la manida diferenciación clásica según la cual se  tiene en cuenta el estatus de sujeto frente a aspecto de la mera sobrevivencia: Congruos los primeros y necesarios los segundos.


“ALIMENTOS-Clasificación

Los alimentos pueden ser clasificados en congruos y necesarios. Los primeros son "los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", y los segundos son los que "le dan lo que basta para sustentar la vida", tal y como lo precisa  el artículo 413 del Código Civil acusado en la presente oportunidad.”

Entonces surge la pregunta a que personas le corresponden unos y otros?

La respuesta se encuentra en el Código Civil y El Código de la Infancia y la Adolescencia matizando con la jurisprudencia sobre el particular.

Personalmente me pareció muy interesante la sentencia C 156/03 de la Corte Constitucional, en donde se subrayan las definiciones atrás mencionadas y nos dice a quien corresponde cada tipo de alimento llegando a la conclusión que los alimentos necesarios solo se les deben a los hermanos:

ALIMENTOS CONGRUOS-A quienes se deben
 Se deben alimentos congruos: al cónyuge, a la mujer o al hombre separado o divorciado sin culpa suya, a los descendientes (legítimos, extramatrimoniales y adoptivos), a los ascendientes (legítimos, extramatrimoniales y adoptantes), y al donante que hizo una donación cuantiosa. Además, por motivos de equidad, un compañero permanente puede estar obligado a alimentar al otro, como lo decidió esta Corte en la sentencia C-1033 de 2002 en la cual declaró exequible el numeral 1º del artículo 411 del Código Civil, “siempre y cuando se entienda que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho”. De otro lado, se deben alimentos necesarios a los hermanos legítimos.“


Ahora bien si sabemos sobre que personas recae la obligación alimentaria, deberíamos saber que rubros comprende la misma, y entre los principales tenemos: los alimentos en sí (comida), la educación (útiles, uniformes, refrigerios, ruta escolar) salud y vestido (mudas de ropa: pantalón o vestido, camisa, zapatos, medias y ropa interior.

Pero como se traduce lo anterior a una suma dineraria específica, o sobre que parámetros se traza?

Lo primero a determinar es el salario devengado por parte  del padre que debe alimentos, aspecto que si o se logra establecer se presume que es el salario mínimo.

Pero que parte del salario corresponde a la cuota alimentaria?

La verdad sobre el particular no he podido establecer una fuente veraz, pero las que he encontrado hacen referencia a un porcentaje entre el 25% y el 35%.

Para finalizar se debe aclarar que los funcionarios competentes para conocer de la solicitud de fijación de cuota alimentaria principalmente son las procuradurías o las inspecciones de familia.


Mediante la figura de la conciliación ante dichas autoridades se fija la cuota y se consigna en un acta de conciliación, la cual presta merito ejecutivo, lo que significa en palabras sencillas es que el acta equivale a una letra o un cheque, con el cual se puede embargar el sueldo o los bienes del deudor.

Aquí enlace de video en el que se ilustra el desarrollo de una audiencia de conciliación de alimentos:


El sueldo se puede embargar hasta en un 50%.

Qué pasa si el deudor de alimentos no cuenta con el dinero suficiente para pagar una cuota al menor alimentario?

Debe acudir a una diligencia de conciliación que como se dijo es ante las procuradurías o las inspecciones de familia y si no se llega a un acuerdo entre la partes, el deudor queda habilitado para acudir al Juez de Familia Competente para iniciar un proceso verbal sumario con el propósito de que se “disminuya la cuota alimentaria” este proceso por ser de única instancia no posee apelación.

En este caso el alimentante deberá probar los siguientes aspectos para que le prospere la acción:

-Variación negativa de la capacidad económica alimentante.   

- Variación negativa de las necesidades del alimentario.

- Existencia de otras obligaciones alimentarias: Para con otros hijos, padres o esposa.   

Sobre lo anterior se puede consultar el Código de La Infancia y la adolescencia o ley LEY 1098 DE 2006, en especial su artículo 129 y s.s.

Esta ley se puede consultar en este enlace:


Ejemplo práctico:
Pedro Pérez tiene 1 hijo con María Rodríguez.
Pedro tiene un sueldo de $1.000.000.oo
Entonces la cuota mensual debería ser entre la suma de $250.000.oo y $350.000.oo
Si se niega a pagar se le puede embargar hasta el 50% del sueldo es decir $500.000.oo
Si Pedro tiene nuevos hijos la cuota en teoría debería ser disminuida.  


Ejemplo básico del acta de conciliación de alimentos:

1. El Señor PEDRO PÉREZ se obliga a dar la suma mensual de $250.000.oo por concepto de alimentación al meno JUNIOR PEREZ.  La Suma que será cancelada los primeros cinco días de cada mes, contados a partir del próximo mes de agosto del año 1789.

2. El señor PEDRO PÉREZ, se obliga a dar a su hijo JUNIOR PEREZ, dos mudas de ropa determinadas así: (discriminar y detallar cada prenda) Estas mudas de ropa serán entregadas los días 24 de diciembre y 25 de junio  de cada año. El valor estimado por cada muda de ropa es $100.000.oo En caso de incumplimiento por parte del señor PEDRO PÉREZ, será exigible a través de un cobro ejecutivo.

3. El señor PEDRO PÉREZ  y la señora MARÍA RODRÍGUEZ, acuerdan compartir los gastos de educación y salud por partes iguales. Caso en el cual la señora MARÍA RODRÍGUEZ, se obliga a entregarle un recibo o cuenta de cobro al señor PEDRO PÉREZ, para que a más tardar, dentro de los 5 días siguientes a la entrega del recibo para que sea cancelada la suma correspondiente al cincuenta por ciento por el padre de la menor.
Estando las partes de acuerdo el conciliador le dio su aprobación al presente arreglo.
FIRMAS.



_______
FIRMA
     
PROCESO PENAL POR EL DELITO DE INSISTENCIA ALIMENTARIA

Este se puede solucionar a través de las siguientes figuras jurídico procesales:

Preclusión: Por indemnización y pago.

Principio de Oportunidad en ocasiones con suspensión del procedimiento a prueba (cuando se acuerda durante el proceso entre las partes el pago de lo debido por un lapso corto de tiempo).

Fuente
https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/13906/EL%20DELITO%20DE%20INASISTENCIA%20ALIMENTARIA%20EN%20EL%20.pdf;jsessionid=F1DC7946E4FA673F59778DAA40E3B17F?sequence=2




    

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