DE
LOS ALIMENTOS EN COLOMBIA PARA MENORES
Nota: Este artículo está en construcción y es susceptible
de complementación.
Esta es un breve recopilación
de diferentes fuentes que he encontrado sobre el tema de los alimentos
navegando por la red.
No sobra recordar que
no soy experto en el asunto simplemente lo hago a manera de leve explicación la
cual puede contener errores.
Primero que todo habría
que buscar una categorización simple de que clases de alimentos existen
encuadrados en la legislación colombiana y de inmediato se me viene a la mente
la manida diferenciación clásica según la cual se tiene en cuenta el estatus de sujeto frente a
aspecto de la mera sobrevivencia: Congruos los primeros y necesarios los
segundos.
“ALIMENTOS-Clasificación
Los alimentos
pueden ser clasificados en congruos y necesarios. Los primeros son "los
que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo
correspondiente a su posición social", y los segundos son los que "le
dan lo que basta para sustentar la vida", tal y como lo precisa el
artículo 413 del Código Civil acusado en la presente oportunidad.”
Entonces surge la
pregunta a que personas le corresponden unos y otros?
La respuesta se
encuentra en el Código Civil y El Código de la Infancia y la Adolescencia
matizando con la jurisprudencia sobre el particular.
Personalmente me pareció
muy interesante la sentencia C 156/03 de la Corte Constitucional, en donde se subrayan
las definiciones atrás mencionadas y nos dice a quien corresponde cada tipo de
alimento llegando a la conclusión que los alimentos necesarios solo se les
deben a los hermanos:
“ALIMENTOS CONGRUOS-A quienes se deben
Se deben alimentos congruos: al cónyuge, a la
mujer o al hombre separado o divorciado sin culpa suya, a los descendientes
(legítimos, extramatrimoniales y adoptivos), a los ascendientes (legítimos,
extramatrimoniales y adoptantes), y al donante que hizo una donación cuantiosa.
Además, por motivos de equidad, un compañero permanente puede estar obligado a
alimentar al otro, como lo decidió esta Corte en la sentencia C-1033 de 2002 en
la cual declaró exequible el numeral 1º del artículo 411 del Código Civil, “siempre
y cuando se entienda que esta disposición es aplicable a los compañeros
permanentes que forman una unión marital de hecho”. De otro lado, se deben
alimentos necesarios a los hermanos legítimos.“
Ahora bien si sabemos sobre
que personas recae la obligación alimentaria, deberíamos saber que rubros
comprende la misma, y entre los principales tenemos: los alimentos en sí
(comida), la educación (útiles, uniformes, refrigerios, ruta escolar) salud y
vestido (mudas de ropa: pantalón o vestido, camisa, zapatos, medias y ropa
interior.
Pero
como se traduce lo anterior a una suma dineraria específica, o sobre que parámetros
se traza?
Lo primero a determinar es
el salario devengado por parte del padre
que debe alimentos, aspecto que si o se logra establecer se presume que es el salario mínimo.
Pero
que parte del salario corresponde a la cuota alimentaria?
La verdad sobre el
particular no he podido establecer una fuente veraz, pero las que he encontrado
hacen referencia a un porcentaje entre el 25% y el 35%.
Para finalizar se debe
aclarar que los funcionarios competentes para conocer de la solicitud de fijación
de cuota alimentaria principalmente son las procuradurías o las inspecciones de
familia.

Mediante la figura de la conciliación
ante dichas autoridades se fija la cuota y se consigna en un acta de conciliación,
la cual presta merito ejecutivo, lo que significa en palabras sencillas es que
el acta equivale a una letra o un cheque, con el cual se puede embargar el
sueldo o los bienes del deudor.
Aquí enlace de video en el
que se ilustra el desarrollo de una audiencia de conciliación de alimentos:
El sueldo se puede embargar
hasta en un 50%.
Qué
pasa si el deudor de alimentos no cuenta con el dinero suficiente para pagar
una cuota al menor alimentario?
Debe acudir a una
diligencia de conciliación que como se dijo es ante las procuradurías o las inspecciones
de familia y si no se llega a un acuerdo entre la partes, el deudor queda
habilitado para acudir al Juez de Familia Competente para iniciar un proceso verbal
sumario con el propósito de que se “disminuya
la cuota alimentaria” este proceso por ser de única instancia no posee apelación.
En este caso el alimentante
deberá probar los siguientes aspectos para que le prospere la acción:
-Variación negativa de la
capacidad económica alimentante.
- Variación negativa de las
necesidades del alimentario.
- Existencia de otras
obligaciones alimentarias: Para con otros hijos, padres o esposa.
Sobre lo anterior se puede
consultar el Código de La Infancia y la adolescencia o ley LEY 1098
DE 2006, en
especial su artículo 129 y s.s.
Esta ley se puede consultar en este enlace:
Ejemplo
práctico:
Pedro Pérez tiene 1 hijo
con María Rodríguez.
Pedro tiene un sueldo de $1.000.000.oo
Entonces la cuota mensual debería
ser entre la suma de $250.000.oo y $350.000.oo
Si se niega a pagar se le
puede embargar hasta el 50% del sueldo es decir $500.000.oo
Si Pedro tiene nuevos hijos
la cuota en teoría debería ser disminuida.
Ejemplo
básico del acta de conciliación de alimentos:
1. El Señor PEDRO PÉREZ se obliga a dar la suma mensual de $250.000.oo por concepto de alimentación al meno
JUNIOR PEREZ. La Suma que será cancelada
los primeros cinco días de cada mes, contados a partir del próximo mes de
agosto del año 1789.
2. El señor PEDRO PÉREZ, se obliga a dar a su hijo JUNIOR PEREZ,
dos mudas de ropa determinadas así: (discriminar y detallar cada prenda) Estas
mudas de ropa serán entregadas los días 24 de diciembre y 25 de junio de cada año. El valor estimado por cada muda
de ropa es $100.000.oo En caso de incumplimiento por parte del señor PEDRO PÉREZ, será exigible a través de un cobro
ejecutivo.
3. El señor PEDRO PÉREZ y la señora MARÍA RODRÍGUEZ, acuerdan compartir los gastos de
educación y salud por partes iguales. Caso en el cual la señora MARÍA RODRÍGUEZ, se obliga a entregarle un recibo o
cuenta de cobro al señor PEDRO PÉREZ, para que a más tardar, dentro de los 5
días siguientes a la entrega del recibo para que sea cancelada la suma
correspondiente al cincuenta por ciento por el padre de la menor.
Estando las partes de acuerdo el
conciliador le dio su aprobación al presente arreglo.
FIRMAS.
_______
FIRMA
Este se puede solucionar a través de las siguientes figuras jurídico procesales:
Preclusión: Por indemnización y pago.
Principio de Oportunidad en ocasiones con suspensión del procedimiento a prueba (cuando se acuerda durante el proceso entre las partes el pago de lo debido por un lapso corto de tiempo).
Fuente
https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/13906/EL%20DELITO%20DE%20INASISTENCIA%20ALIMENTARIA%20EN%20EL%20.pdf;jsessionid=F1DC7946E4FA673F59778DAA40E3B17F?sequence=2
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