martes, 11 de diciembre de 2018

IUSNATURALISMO Y IUSPOSITIVISMO

La filosofía del Derecho, el iusnaturalismo y el iuspositivismo

Al abordar temas de filosofía se suele enfrentar a material extenso con temas complejos, ramificaciones y refutaciones interminables, por ello el siguiente resumen es un extracto meramente informativo de nociones simples.

Definiciones preliminares
NATURALISMO: El término naturalismo (del latín naturalis) se usa para denominar las corrientes filosóficas que consideran a la naturaleza como el principio único de todo aquello que es real. Es un sistema filosófico y de creencias que sostiene que no hay nada más que naturaleza, fuerzas y causas del tipo de las estudiadas por las ciencias naturales; estas existen para poder comprender nuestro entorno físico.
POSITIVISMO: Es un pensamiento científico que afirma que el conocimiento auténtico es el conocimiento científico y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación de las hipótesis a través del método científico
REALISMO: El Realismo es aquella postura filosófica que manifiesta que los objetos tienen una existencia independiente al observador.  

EL  IUS Y EL “ FAS

La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo. En el sentido subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Por ejemplo: Ius commercium, derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius también se identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo.

En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen. 


FILOSOFIA DEL DERECHO

IUSNATURALISMO

EL DERECHO NATURAL es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
“Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales”

“Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho”

El iusnaturalismo se trata de una DOCTRINA DUALISTA, pues reconoce la existencia de dos derechos: el natural y el positivo, si bien mantiene que este último debe ajustarse al natural.

IUSPOSITIVISMO

También conocido como positivismo legal, es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos.

El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero.

Se trata de una CONCEPCIÓN MONISTA, ya que sólo reconoce como Derecho el dictado por el legislador, marginando las valoraciones éticas o la realidad social.

EL REALISMO JURÍDICO: es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo como metafísica, así como una visión del mundo naturalista y anti-idealista.
Entiende que la característica definitoria del Derecho es la eficacia. Se opone radicalmente a la opinión manifestada por el positivismo jurídico.
Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los intereses, fines y valores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real.
El realismo jurídico entiende que la seguridad jurídica no puede lograrse a través de los métodos normativistas tradicionales, sino a través de la adecuación a las exigencias y aspiraciones de los ciudadanos que viven inmersos en una realidad social en constante cambio. De esta manera, un Derecho dinámico, flexible, adaptable a la realidad social de cada lugar y de cada momento puede proporcionar más seguridad que un conjunto de normas anquilosadas y petrificadas por la dificultad para su adecuación a las necesidades de cada momento.


Fuentes
Explicación Pormenorizada
Wikipedia

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION


SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION
Partiendo del principio de supremacía de la Constitución consagrado en el artículo 4º superior y en concordancia con el artículo 241, el cual establece que “a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución (...)”,

CONTROL CONSTITUCIONAL
En la Constitución del 91 le está dado eminentemente a la Corte Constitucional a través de varios mecanismos.
CONTROL PREVIO: Leyes Estatutarias (Articulo 152 C.N ).
1. CONTROL PREVIO EXCEPCIONAL: Se realiza sobre los proyectos de ley objetados por inconstitucionalidad.
2. CONTROL PREVIO AUTOMÁTICO: Respecto de los proyectos de leyes estatutarias.

CONTROL POSTERIOR: Sera Automático en aquellos casos contemplados expresamente en la Constitución, y en las demás situaciones sólo se realizará una vez se haya interpuesto una acción que de inicio a un proceso de revisión (Acción de Inconstitucionalidad).  
1. CONTROL POSTERIOR DE CARÁCTER AUTOMÁTICO que se ejerce sobre los decretos expedidos durante los estados de excepción, las leyes aprobatorias de tratados públicos y las leyes que convocan a una asamblea nacional constituyente o a un referendo constitucional; y
2. CONTROL POSTERIOR POR VÍA ACTIVA sobre los actos reformatorios de la Constitución, las leyes y los decretos con fuerza de ley que no se encuentran dentro de las categorías anteriores, el cual se ejerce cuando un ciudadano ha interpuesto una acción de inconstitucionalidad. 

CONTROL DIFUSO: El operador Jurídico por vía de Excepción De Constitucionalidad.   
a    .       Principio de excepción de inconstitucionalidad (art. 4 inc. 1 C. N y ley 57/87 art. 5)
b    .      Acción pública de inconstitucionalidad:



LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
INSCONSTITUCIONALIDAD POR VICIO DE FORMA: La ley se puede volver a presentar.
INSCONSTITUCIONALIDAD POR VICIO DE FONDO: Desaparece del mundo jurídico. 
La Acción pública de inconstitucionalidad Procede contra lo siguiente.
ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCIÓN:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 374 superior, existen tres formas por medio de las cuales puede ser modificada la Carta: mediante un ACTO LEGISLATIVO, por una ASAMBLEA CONSTITUYENTE o directamente por el pueblo mediante un REFERENDO CONSTITUCIONAL.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POPULAR
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Son el voto, el referendo, el plebiscito, cabildo abierto, consulta popular, revocatoria del mandato, iniciativa legislativa.
Están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y “establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”.
La acción de inconstitucionalidad procede específicamente sobre:
Referendo sobre leyes
Consulta popular del orden nacional
Plebiscitos del orden nacional

LEYES
1. Las leyes ordinarias,
2. Las leyes especiales, entre las cuales se encuentran:

  •          Las leyes orgánicas; 
  •        Las leyes generales, cuadro o marco;
  •        Las leyes de facultades extraordinarias;
  •        Las leyes de autorizaciones;
  •        Las leyes de mandato de intervención en la economía;
  •        La ley del plan de desarrollo,
  •        La ley del presupuesto.
  •     Las leyes estatutarias (casos excepcionales)
  •       Los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, anteriores a la Constitución de 1991.

DECRETOS CON FUERZA DE LEY
Decretos extraordinarios: Según el numeral 10o del artículo 150 superior, el Congreso podrá “revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.
Decreto mediante el cual se pone en vigencia el plan nacional de inversiones públicas: El artículo 341 superior regula todo lo relacionado con el plan nacional de desarrollo el cual debe ser aprobado siguiendo las disposiciones contempladas en la Ley 152 de 1994, “Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo”.

viernes, 30 de noviembre de 2018

LA ACCIÓN POPULAR Y LA ACCIÓN DE GRUPO


 LA ACCION POPULAR Y LA ACCION DE GRUPO  
DEFINICIONES:
LA ACCION POPULAR es una acción pública constitucional con el objeto de defender los derechos públicos y colectivos. Es efectiva en casos donde se violan los derechos colectivos. Es de naturaleza preventiva su finalidad es evitar que se cause un daño cuando se está vulnerando o violando derechos o intereses colectivos.
ACCIÓN DE GRUPO: Acción púbica que permite el resarcimiento de perjuicios, obtener reconocimiento y pago de la Indemnización de perjuicios.
CONSAGRACION LEGAL
Constitución Nacional Art. 88:
“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.”
Ley 472 de 1998 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
DIFERENCIAS
ACCION DE POPULAR
ACCION DE GRUPO
Preventiva
Indemnizatoria
No tiene caducidad
Su caducidad es de 2 años
Accionante singular
Accionante plural: 20 personas
Sin abogado
Con abogado
Legitimados: la acciones de populares además de las personas mencionadas para la acción de grupo, por los alcaldes, servidores públicos, procurador general de la nación,  organizaciones populares no gubernamentales o cívicas, entidades públicas que cumplan funciones de control o vigilancia.
Legitimados: la acción de grupo podrá ser interpuesta por las personas afectadas o por el defensor del pueblo, los personeros municipales o distritales en nombre del afectado que se lo solicite o cuando este se encuentre en estado de indefensión.


REQUISITOS DE LA DEMANDA
El Articulo 18 de la Ley 472 de 1998.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El Articulo 15 de la Ley 472 de 1998.
Según el caso puede ser conocida por la Jurisdicción Administrativa o la Jurisdicción Ordinaria o Civil.  
PROCEDIMIENTO
Admisión o inadmisión: 3 días, subsanar 3 días.
Notificación.
Traslado demanda: 10 días. Las excepciones Previas  las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada. Pruebas. 30 días para resolver
Sentencia.

Fenómeno de agotamiento de la jurisdicción
AGOTAMIENTO DE JURISDICCION
Presupuestos para su configuración
(     i)    que versen sobre los mismos hechos y causa petendi;
      ii) que ambas acciones estén en curso;  
(   i) que se dirijan contra el mismo demandado. (Por ser una acción que protege derechos en cabeza de todos, no se requiere que coincida el mismo demandante).
Es un fenómeno diferente al de la cosa juzgada y en contraposición al fenómeno de la acumulación de acciones.
El primer juez, al asumir el conocimiento de dicho proceso, restringe la jurisdicción y la competencia de los demás funcionarios judiciales para conocer del mismo o similar asunto. El juez debe constatar en qué procedimiento fue notificada primero la demanda a los demandados, pues es a partir de dicho momento que se habla propiamente de la existencia del proceso como tal, en tanto en dicho instante se traba la litis.
DERECHOS QUE PROTEGE
El Articulo 4 de la Ley 472 de 1998.
Este articulo hace una enumeración de los que se puede entender por derechos o intereses colectivos lo cuales son objeto de protección constitucional mediante la acción de Popular o de Grupo, En la Constitucion Nacional dichos derechos encuentran consagración en los capítulos II y III denominados como Derechos Sociales Económicos y Culturales asi como derechos colectivos y de medio ambiente.
EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION, LA LEY Y LAS DISPOCISIONES REGLAMENTARIAS:  Articulo 79 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”
§La Corte Constitucional dice: “ que el goce a un ambiente sano que esta consagrado en la constitución no es un derecho constitucional fundamental sino como un derecho y un interés colectivo. ( Sentencia T- 528 18, 1992)
LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA: Es un derecho colectivo que los servidores públicos se ajusten a la constitución y las leyes que rigen las actuaciones de los funcionarios públicos.
Definición de Moralidad Administrativa según primer debate y pliego de modificaciones de la ley 472 de 1998.
“ Es el derecho que tiene la comunidad a  que el patrimonio público sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado
Propios del buen funcionario.
LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACION, RESTAURACION O SUSTITUCIÓN, LA CINSERVACION DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCION DE LAS AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLOGICA DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS, ASI COMO LOS DEMAS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACION Y RESTAURACION DEL MEDIO AMBIENTE: Articulo 8 Constitución Política: el estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir las reparaciones de los daños causados, así mismo cooperara con atrás naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

EL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO: Articulo 82 de la Constitución Política:  impone al estado el deber de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; las entidades públicas participaran en la plusvalía que genere  su acción urbanística y regularan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
LA DEFENSA DEL PATRIMONIO: Patrimonio público es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones en donde el estado es el propietario y que sirve para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación.
Artículo 63 de la constitución política estable que los bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determina la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION: §Articulo 70 Constitución Política: impone al estado el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA: §Articulo 49 de la Constitución Nacional establece que la atención de la Salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción , protección y recuperación de la salud.
Artículo 564 del Código Sanitario dice que le corresponde al estado como regulador de la vida económica y orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
§El derecho colectivo a la seguridad publica, permite la interposición de acciones populares de conformidad con el procedimiento previsto en la ley 472 de 1998
EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA: •La salubridad pública es la parte del derecho de protección de la salud que se otorga a través de prestaciones realizadas por el estado en beneficio del individuo y de la sociedad en general, tendientes a proteger y restaurar la salud de la persona y de la colectividad a fin de alcanzar un estado físicamente sano de la población del país de manera individual o concurrente. •Articulo 49 de la Constitución Política: “ le corresponde al estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su control y vigilancia.
•Las acciones populares caben para que los servicios garanticen la salubridad pública.
LA LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA: §Articulo 333 de la Constitución Política: “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, también dice que el estado por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitara o controlara cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
EL ACCESOS A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y A QUE SU PRESTACION SEA EFICIENTE Y OPORTUNA: Servicio público: institución jurídico administrativa en la que el tutelar es del estado y cuya única finalidad consiste en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme necesidades publicas de carácter esencial básico o fundamental; se concreta a través de prestaciones individualizadas, las cuales podrán ser suministradas directamente por el estado o por particulares mediante concesión. Por su naturaleza, estará siempre sujeta a normas y principios de derecho público.
LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN, USO DE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASI COMO LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES O TÓXICOS: §Articulo 81 de la Constitución Política estatuye que; se prohíbe por una parte la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; y también la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE: §La ley 46 de 1998 define desastre como el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por los fenómenos naturales y por efecto catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social.

LA REALIZACION DE LA CONTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOCISIONES JURIDICAS, DE MANERA ORDENADA, DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES: §El artículo 1005 del Código Civil, mediante proceso abreviado dice que la municipalidad y cualquier persona del pueblo tendrán en favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso publico, para la seguridad de los que transitan por ellas, los derechos concebidos a los dueños de heredades o edificios públicos.
Fuentes: