LA ACCION POPULAR Y LA ACCION DE GRUPO
DEFINICIONES:
LA ACCION POPULAR es una acción pública constitucional
con el objeto de defender los derechos públicos y colectivos. Es efectiva en
casos donde se violan los derechos colectivos. Es de naturaleza preventiva
su finalidad es evitar que se cause un daño cuando se está vulnerando o
violando derechos o intereses colectivos.
ACCIÓN DE GRUPO: Acción púbica que permite el
resarcimiento de perjuicios, obtener reconocimiento y pago de la Indemnización de
perjuicios.
CONSAGRACION LEGAL
Constitución Nacional Art. 88:
“La ley regulará las acciones populares para la protección de
los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el
espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el
ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se
definen en ella.”
Ley 472 de 1998 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de
la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las
acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
DIFERENCIAS
ACCION DE POPULAR
|
ACCION DE GRUPO
|
Preventiva
|
Indemnizatoria
|
No tiene caducidad
|
Su caducidad es de
2 años
|
Accionante
singular
|
Accionante plural:
20 personas
|
Sin abogado
|
Con abogado
|
Legitimados: la
acciones de populares además de las personas mencionadas para la acción de grupo,
por los alcaldes, servidores públicos, procurador general de la nación, organizaciones populares no gubernamentales
o cívicas, entidades públicas que cumplan funciones de control o vigilancia.
|
Legitimados: la
acción de grupo podrá ser interpuesta por las personas afectadas o por el
defensor del pueblo, los personeros municipales o distritales en nombre del
afectado que se lo solicite o cuando este se encuentre en estado de
indefensión.
|
REQUISITOS DE LA DEMANDA
El Articulo
18 de la Ley 472 de 1998.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El Articulo 15
de la Ley 472 de 1998.
Según el
caso puede ser conocida por la Jurisdicción Administrativa o la Jurisdicción Ordinaria
o Civil.
PROCEDIMIENTO
Admisión o inadmisión:
3 días, subsanar 3 días.
Notificación.
Traslado demanda: 10 días. Las excepciones Previas las previas de falta de jurisdicción y cosa
juzgada. Pruebas. 30 días para resolver
Sentencia.
Fenómeno de agotamiento de la jurisdicción
AGOTAMIENTO DE
JURISDICCION
Presupuestos para su
configuración
( i) que versen sobre los mismos hechos y causa petendi;
ii) que ambas acciones estén en curso;
( i) que se dirijan contra el mismo demandado. (Por ser una acción que protege
derechos en cabeza de todos, no se requiere que coincida el mismo demandante).
Es un fenómeno diferente al de la cosa juzgada y en contraposición
al fenómeno de la acumulación de acciones.
El primer juez, al asumir el conocimiento de dicho proceso,
restringe la jurisdicción y la competencia de los demás funcionarios judiciales
para conocer del mismo o similar asunto. El juez debe constatar en qué
procedimiento fue notificada primero la demanda a los demandados, pues es a
partir de dicho momento que se habla propiamente de la existencia del proceso
como tal, en tanto en dicho instante se traba la litis.
DERECHOS QUE PROTEGE
El Articulo 4
de la Ley 472 de 1998.
Este articulo hace una enumeración de los que se puede
entender por derechos o intereses colectivos lo cuales son objeto de protección
constitucional mediante la acción de Popular o de Grupo, En la Constitucion
Nacional dichos derechos encuentran consagración en los capítulos II y III
denominados como Derechos Sociales Económicos y Culturales asi como derechos
colectivos y de medio ambiente.
EL GOCE DE UN AMBIENTE
SANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION, LA LEY Y LAS
DISPOCISIONES REGLAMENTARIAS: Articulo 79 de la
Constitución: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano,
la ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines”
§La Corte Constitucional dice: “ que el goce a un ambiente
sano que esta consagrado en la constitución no es un derecho constitucional
fundamental sino como un derecho y un interés colectivo. ( Sentencia T- 528 18,
1992)
LA MORALIDAD
ADMINISTRATIVA: Es
un derecho colectivo que los servidores públicos se ajusten a la constitución y
las leyes que rigen las actuaciones de los funcionarios públicos.
Definición de Moralidad Administrativa según primer debate y
pliego de modificaciones de la ley 472 de 1998.
“ Es el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público sea manejado de
acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado
Propios del buen funcionario.
LA EXISTENCIA DEL
EQUILIBRIO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR
SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACION, RESTAURACION O SUSTITUCIÓN, LA
CINSERVACION DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCION DE LAS AREAS
DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLOGICA DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS
FRONTERIZAS, ASI COMO LOS DEMAS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA
PRESERVACION Y RESTAURACION DEL MEDIO AMBIENTE: Articulo 8 Constitución Política: el
estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir las reparaciones de los daños
causados, así mismo cooperara con atrás naciones en la protección de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
EL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO
Y LA UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO: Articulo 82 de la Constitución
Política: impone al estado el deber de
velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; las
entidades públicas participaran en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularan la
utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
LA DEFENSA DEL
PATRIMONIO: Patrimonio
público es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones en donde el estado
es el propietario y que sirve para el cumplimiento de sus atribuciones conforme
a la legislación.
Artículo 63 de la constitución política estable que los
bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos
étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y
los demás bienes que determina la ley, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
LA DEFENSA DEL PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACION: §Articulo 70 Constitución Política: impone al estado el deber de promover
y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de
la identidad nacional.
LA SEGURIDAD Y
SALUBRIDAD PÚBLICA: §Articulo
49 de la Constitución Nacional establece que la atención de la Salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, se garantiza a
todas las personas el acceso a los servicios de promoción , protección y
recuperación de la salud.
Artículo 564 del Código Sanitario dice que le corresponde al
estado como regulador de la vida económica y orientador de las condiciones de
salud, dictar las disposiciones necesarias para una adecuada situación de
higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento
a través de las autoridades de salud.
§El derecho colectivo a la seguridad publica, permite la
interposición de acciones populares de conformidad con el procedimiento
previsto en la ley 472 de 1998
EL ACCESO A UNA
INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA: •La salubridad pública es la parte
del derecho de protección de la salud que se otorga a través de prestaciones
realizadas por el estado en beneficio del individuo y de la sociedad en
general, tendientes a proteger y restaurar la salud de la persona y de la
colectividad a fin de alcanzar un estado físicamente sano de la población del
país de manera individual o concurrente. •Articulo 49 de la Constitución
Política: “ le corresponde al estado organizar, dirigir y reglamentar la
prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental
conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También
establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades
privadas, y ejercer su control y vigilancia.
•Las acciones populares caben para que los servicios
garanticen la salubridad pública.
LA LIBRE COMPETENCIA
ECONOMICA: §Articulo
333 de la Constitución Política: “la actividad económica y la iniciativa
privada son libres, dentro de los límites del bien común, también dice que el
estado por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la
libertad económica y evitara o controlara cualquier abuso que personas o
empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
EL ACCESOS A LOS SERVICIOS
PUBLICOS Y A QUE SU PRESTACION SEA EFICIENTE Y OPORTUNA: Servicio público: institución
jurídico administrativa en la que el tutelar es del estado y cuya única
finalidad consiste en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme
necesidades publicas de carácter esencial básico o fundamental; se concreta a
través de prestaciones individualizadas, las cuales podrán ser suministradas
directamente por el estado o por particulares mediante concesión. Por su
naturaleza, estará siempre sujeta a normas y principios de derecho público.
LA PROHIBICIÓN DE LA
FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN, USO DE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y
NUCLEARES, ASI COMO LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS
NUCLEARES O TÓXICOS: §Articulo
81 de la Constitución Política estatuye que; se prohíbe por una parte la
fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y
nucleares; y también la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares y desechos tóxicos.
EL DERECHO A LA
SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE: §La ley 46 de 1998 define desastre
como el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en
un área geográfica determinada, causada por los fenómenos naturales y por
efecto catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera
por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras
entidades de carácter humanitario o de servicio social.
LA REALIZACION DE LA
CONTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOCISIONES
JURIDICAS, DE MANERA ORDENADA, DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE
VIDA DE LOS HABITANTES: §El artículo 1005 del Código Civil, mediante proceso abreviado dice que
la municipalidad y cualquier persona del pueblo tendrán en favor de los
caminos, plazas u otros lugares de uso publico, para la seguridad de los que
transitan por ellas, los derechos concebidos a los dueños de heredades o
edificios públicos.
Fuentes: