martes, 11 de diciembre de 2018

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION


SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION
Partiendo del principio de supremacía de la Constitución consagrado en el artículo 4º superior y en concordancia con el artículo 241, el cual establece que “a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución (...)”,

CONTROL CONSTITUCIONAL
En la Constitución del 91 le está dado eminentemente a la Corte Constitucional a través de varios mecanismos.
CONTROL PREVIO: Leyes Estatutarias (Articulo 152 C.N ).
1. CONTROL PREVIO EXCEPCIONAL: Se realiza sobre los proyectos de ley objetados por inconstitucionalidad.
2. CONTROL PREVIO AUTOMÁTICO: Respecto de los proyectos de leyes estatutarias.

CONTROL POSTERIOR: Sera Automático en aquellos casos contemplados expresamente en la Constitución, y en las demás situaciones sólo se realizará una vez se haya interpuesto una acción que de inicio a un proceso de revisión (Acción de Inconstitucionalidad).  
1. CONTROL POSTERIOR DE CARÁCTER AUTOMÁTICO que se ejerce sobre los decretos expedidos durante los estados de excepción, las leyes aprobatorias de tratados públicos y las leyes que convocan a una asamblea nacional constituyente o a un referendo constitucional; y
2. CONTROL POSTERIOR POR VÍA ACTIVA sobre los actos reformatorios de la Constitución, las leyes y los decretos con fuerza de ley que no se encuentran dentro de las categorías anteriores, el cual se ejerce cuando un ciudadano ha interpuesto una acción de inconstitucionalidad. 

CONTROL DIFUSO: El operador Jurídico por vía de Excepción De Constitucionalidad.   
a    .       Principio de excepción de inconstitucionalidad (art. 4 inc. 1 C. N y ley 57/87 art. 5)
b    .      Acción pública de inconstitucionalidad:



LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
INSCONSTITUCIONALIDAD POR VICIO DE FORMA: La ley se puede volver a presentar.
INSCONSTITUCIONALIDAD POR VICIO DE FONDO: Desaparece del mundo jurídico. 
La Acción pública de inconstitucionalidad Procede contra lo siguiente.
ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCIÓN:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 374 superior, existen tres formas por medio de las cuales puede ser modificada la Carta: mediante un ACTO LEGISLATIVO, por una ASAMBLEA CONSTITUYENTE o directamente por el pueblo mediante un REFERENDO CONSTITUCIONAL.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POPULAR
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Son el voto, el referendo, el plebiscito, cabildo abierto, consulta popular, revocatoria del mandato, iniciativa legislativa.
Están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y “establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”.
La acción de inconstitucionalidad procede específicamente sobre:
Referendo sobre leyes
Consulta popular del orden nacional
Plebiscitos del orden nacional

LEYES
1. Las leyes ordinarias,
2. Las leyes especiales, entre las cuales se encuentran:

  •          Las leyes orgánicas; 
  •        Las leyes generales, cuadro o marco;
  •        Las leyes de facultades extraordinarias;
  •        Las leyes de autorizaciones;
  •        Las leyes de mandato de intervención en la economía;
  •        La ley del plan de desarrollo,
  •        La ley del presupuesto.
  •     Las leyes estatutarias (casos excepcionales)
  •       Los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, anteriores a la Constitución de 1991.

DECRETOS CON FUERZA DE LEY
Decretos extraordinarios: Según el numeral 10o del artículo 150 superior, el Congreso podrá “revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.
Decreto mediante el cual se pone en vigencia el plan nacional de inversiones públicas: El artículo 341 superior regula todo lo relacionado con el plan nacional de desarrollo el cual debe ser aprobado siguiendo las disposiciones contempladas en la Ley 152 de 1994, “Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo”.

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