La filosofía del
Derecho, el iusnaturalismo y el iuspositivismo
Al abordar
temas de filosofía se suele enfrentar a material extenso con temas complejos, ramificaciones
y refutaciones interminables, por ello el siguiente resumen es un extracto
meramente informativo de nociones simples.
Definiciones preliminares
NATURALISMO: El
término naturalismo (del latín naturalis) se usa para denominar las corrientes
filosóficas que consideran a la naturaleza como el principio único de todo
aquello que es real. Es un sistema filosófico y de creencias que sostiene que
no hay nada más que naturaleza, fuerzas y causas del tipo de las estudiadas por
las ciencias naturales; estas existen para poder comprender nuestro entorno
físico.
POSITIVISMO: Es
un pensamiento científico que afirma que el conocimiento auténtico es el conocimiento
científico y que tal conocimiento solamente puede surgir de la
afirmación de las hipótesis a través del método científico
REALISMO: El
Realismo es aquella postura filosófica que manifiesta que los objetos tienen
una existencia independiente al observador.
EL “IUS” Y EL “ FAS”
La palabra Ius significa
derecho en el sentido de derecho objetivo. En el sentido subjetivo se usa Ius
más el nombre del derecho al que se refiere. Por ejemplo: Ius commercium,
derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius también se identifica con el
término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo.
En la época arcaica aparece
la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban
unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como
adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos
que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya
en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius
derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad
que hace que ambos conceptos se separen.
FILOSOFIA DEL DERECHO
IUSNATURALISMO
EL DERECHO NATURAL es una doctrina ética y jurídica que
postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la
naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos
universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al
derecho positivo y al derecho consuetudinario.
“Es producto de una
larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad,
a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos
postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales”
“Es el conjunto de
principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos
racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no
cumpla con tales principios no puede calificarse derecho”
El iusnaturalismo se
trata de una DOCTRINA DUALISTA, pues reconoce la
existencia de dos derechos: el natural y el positivo, si bien mantiene que este
último debe ajustarse al natural.
IUSPOSITIVISMO
También
conocido como positivismo legal, es una corriente de pensamientos jurídicos.
La principal tesis del iuspositivismo es la separación
entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual
vinculante entre ambos.
El iuspositivismo
entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado
que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u
otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a
su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas
eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo
deseable sea lo primero.
Se trata de una CONCEPCIÓN MONISTA, ya que sólo reconoce como Derecho
el dictado por el legislador, marginando las valoraciones éticas o la realidad
social.
EL REALISMO JURÍDICO: es
una doctrina filosófica que identifica al derecho con la
fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las
decisiones judiciales. El realismo jurídico comparte con las diferentes
corrientes del realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y
la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo como metafísica,
así como una visión del mundo naturalista y anti-idealista.
Entiende
que la característica definitoria del Derecho es la
eficacia. Se opone radicalmente a la opinión manifestada por el
positivismo jurídico.
Para
el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino
los hechos,
los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta
principalmente los intereses, fines y valores que se ponen de manifiesto por el
jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos
y situaciones concretas que presenta la vida real.
El
realismo jurídico entiende que la seguridad jurídica no puede lograrse a través
de los métodos normativistas tradicionales, sino a través de la adecuación a
las exigencias y aspiraciones de los ciudadanos que viven inmersos en una
realidad social en constante cambio. De esta manera, un Derecho dinámico,
flexible, adaptable a la realidad social de cada lugar y de cada momento puede
proporcionar más seguridad que un conjunto de normas anquilosadas y
petrificadas por la dificultad para su adecuación a las necesidades de cada
momento.
Fuentes
Explicación
Pormenorizada
Wikipedia