martes, 11 de diciembre de 2018

IUSNATURALISMO Y IUSPOSITIVISMO

La filosofía del Derecho, el iusnaturalismo y el iuspositivismo

Al abordar temas de filosofía se suele enfrentar a material extenso con temas complejos, ramificaciones y refutaciones interminables, por ello el siguiente resumen es un extracto meramente informativo de nociones simples.

Definiciones preliminares
NATURALISMO: El término naturalismo (del latín naturalis) se usa para denominar las corrientes filosóficas que consideran a la naturaleza como el principio único de todo aquello que es real. Es un sistema filosófico y de creencias que sostiene que no hay nada más que naturaleza, fuerzas y causas del tipo de las estudiadas por las ciencias naturales; estas existen para poder comprender nuestro entorno físico.
POSITIVISMO: Es un pensamiento científico que afirma que el conocimiento auténtico es el conocimiento científico y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación de las hipótesis a través del método científico
REALISMO: El Realismo es aquella postura filosófica que manifiesta que los objetos tienen una existencia independiente al observador.  

EL  IUS Y EL “ FAS

La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo. En el sentido subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Por ejemplo: Ius commercium, derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius también se identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo.

En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen. 


FILOSOFIA DEL DERECHO

IUSNATURALISMO

EL DERECHO NATURAL es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
“Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales”

“Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho”

El iusnaturalismo se trata de una DOCTRINA DUALISTA, pues reconoce la existencia de dos derechos: el natural y el positivo, si bien mantiene que este último debe ajustarse al natural.

IUSPOSITIVISMO

También conocido como positivismo legal, es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos.

El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero.

Se trata de una CONCEPCIÓN MONISTA, ya que sólo reconoce como Derecho el dictado por el legislador, marginando las valoraciones éticas o la realidad social.

EL REALISMO JURÍDICO: es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo como metafísica, así como una visión del mundo naturalista y anti-idealista.
Entiende que la característica definitoria del Derecho es la eficacia. Se opone radicalmente a la opinión manifestada por el positivismo jurídico.
Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los intereses, fines y valores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real.
El realismo jurídico entiende que la seguridad jurídica no puede lograrse a través de los métodos normativistas tradicionales, sino a través de la adecuación a las exigencias y aspiraciones de los ciudadanos que viven inmersos en una realidad social en constante cambio. De esta manera, un Derecho dinámico, flexible, adaptable a la realidad social de cada lugar y de cada momento puede proporcionar más seguridad que un conjunto de normas anquilosadas y petrificadas por la dificultad para su adecuación a las necesidades de cada momento.


Fuentes
Explicación Pormenorizada
Wikipedia

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION


SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION
Partiendo del principio de supremacía de la Constitución consagrado en el artículo 4º superior y en concordancia con el artículo 241, el cual establece que “a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución (...)”,

CONTROL CONSTITUCIONAL
En la Constitución del 91 le está dado eminentemente a la Corte Constitucional a través de varios mecanismos.
CONTROL PREVIO: Leyes Estatutarias (Articulo 152 C.N ).
1. CONTROL PREVIO EXCEPCIONAL: Se realiza sobre los proyectos de ley objetados por inconstitucionalidad.
2. CONTROL PREVIO AUTOMÁTICO: Respecto de los proyectos de leyes estatutarias.

CONTROL POSTERIOR: Sera Automático en aquellos casos contemplados expresamente en la Constitución, y en las demás situaciones sólo se realizará una vez se haya interpuesto una acción que de inicio a un proceso de revisión (Acción de Inconstitucionalidad).  
1. CONTROL POSTERIOR DE CARÁCTER AUTOMÁTICO que se ejerce sobre los decretos expedidos durante los estados de excepción, las leyes aprobatorias de tratados públicos y las leyes que convocan a una asamblea nacional constituyente o a un referendo constitucional; y
2. CONTROL POSTERIOR POR VÍA ACTIVA sobre los actos reformatorios de la Constitución, las leyes y los decretos con fuerza de ley que no se encuentran dentro de las categorías anteriores, el cual se ejerce cuando un ciudadano ha interpuesto una acción de inconstitucionalidad. 

CONTROL DIFUSO: El operador Jurídico por vía de Excepción De Constitucionalidad.   
a    .       Principio de excepción de inconstitucionalidad (art. 4 inc. 1 C. N y ley 57/87 art. 5)
b    .      Acción pública de inconstitucionalidad:



LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
INSCONSTITUCIONALIDAD POR VICIO DE FORMA: La ley se puede volver a presentar.
INSCONSTITUCIONALIDAD POR VICIO DE FONDO: Desaparece del mundo jurídico. 
La Acción pública de inconstitucionalidad Procede contra lo siguiente.
ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCIÓN:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 374 superior, existen tres formas por medio de las cuales puede ser modificada la Carta: mediante un ACTO LEGISLATIVO, por una ASAMBLEA CONSTITUYENTE o directamente por el pueblo mediante un REFERENDO CONSTITUCIONAL.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POPULAR
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Son el voto, el referendo, el plebiscito, cabildo abierto, consulta popular, revocatoria del mandato, iniciativa legislativa.
Están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y “establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”.
La acción de inconstitucionalidad procede específicamente sobre:
Referendo sobre leyes
Consulta popular del orden nacional
Plebiscitos del orden nacional

LEYES
1. Las leyes ordinarias,
2. Las leyes especiales, entre las cuales se encuentran:

  •          Las leyes orgánicas; 
  •        Las leyes generales, cuadro o marco;
  •        Las leyes de facultades extraordinarias;
  •        Las leyes de autorizaciones;
  •        Las leyes de mandato de intervención en la economía;
  •        La ley del plan de desarrollo,
  •        La ley del presupuesto.
  •     Las leyes estatutarias (casos excepcionales)
  •       Los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, anteriores a la Constitución de 1991.

DECRETOS CON FUERZA DE LEY
Decretos extraordinarios: Según el numeral 10o del artículo 150 superior, el Congreso podrá “revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.
Decreto mediante el cual se pone en vigencia el plan nacional de inversiones públicas: El artículo 341 superior regula todo lo relacionado con el plan nacional de desarrollo el cual debe ser aprobado siguiendo las disposiciones contempladas en la Ley 152 de 1994, “Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo”.